Términos de Servicio

PROTECCIÓN CONTRA ROBO DE IDENTITIDAD

La presente póliza opera bajo las Condiciones del producto de Robo de Identidad

Límite de responsabilidad: la suma asegurada por casa Inciso es de USD$6000 con un límite de USD $2000  para lucro cesante (pérdida de salario)

La Aseguradora y el Asegurado, han convenido las coberturas y las sumas aseguradas que aparecen en la carátula de la póliza, especificando en cada cobertura el monto máximo de la suma asegurada.

Cobertura

Este contrato cubre, en los términos de este contrato y como se conviene más adelante, los gastos legales necesarios para resolver el Robo de Identidad del Asegurado y la pérdida de salarios como consecuencia de tomar tiempo de su trabajo para resolver el Robo de Identidad y las pérdidas ocasionadas por apertura de cuentas, sin el consentimiento del Asegurado también como consecuencia del Robo de Identidad.

Esta póliza no cubre ninguna evento que sufra directa o indirectamente cualquier terrorista o miembro de alguna organización terrorista, traficante de narcóticos o proveedor de armamento nuclear, químico o biológico.

Definiciones

Para los efectos del presente contrato se entiende por:

“Asegurado”: Es la persona física, titular de este contrato de seguro, que aparece nombrado en la carátulade la póliza.

“Aseguradora”: AIG México Seguros Interamericana, S.A. de C.V.

“Costos de Robo de Identidad”

Significa los costos comprobados, usuales y acostumbrados, incurridos como resultado de un evento de

Robo de Identidad derivados de:

  1. i) reportar un evento de Pérdida de Identidad;
  2. ii) corregir u objetar errores de identidad en registros del Asegurado en relación con su verdadero nombre o identidad;

iii) volver a solicitar un crédito rechazado por información incorrecta del Asegurado;

  1. iv) honorarios y gastos de abogados incurridos a través de un a b o g a d o designado por la Aseguradora previo y por escrito para:
  1. a) la defensa de alguna acción legal presentada contra el Asegurado, cuando dicha acción pretenda

el pago por bienes no comprados, servicios no prestados o deudas no incurridas por el Asegurado;

  1. b) la anulación de alguna sentencia civil dictad a en forma improcedente contra el Asegurado; y
  2. c) la defensa en una denuncia penal o querella presentada contra el Asegurado.

“Cuentas bancarias”: Es cualquier tipo de contrato que tenga como objeto la obtención de crédito, a través de una institución financiera, incluyendo, pero no limitando a tarjetas de crédito, préstamos para la adquisición de automóvil o casa habitación.

“Deducible”: Es la cantidad económica que invariablemente queda a cargo del Asegurado a consecuencia de las eventualidades previstas en esta póliza.

“Demanda”: Es el procedimiento civil que se realiza como consecuencia del robo de identidad, o de algún procedimiento penal en el cual el Asegurado haya sido acusado por actos ilegales cometidos por alguien más mientras ocurrió el evento de robo de identidad.

“Documentos de Identificación Oficial”: los documentos de identificación personal, propiedad del Asegurado, en todo caso: originales, oficiales, emitidos por autoridad competente.

“Robo de identidad”: Es el uso ilegal, fraudulento o no autorizado de la información personal del Asegurado

como pueden ser, aunque no se limita a su nombre, historial crediticio y cuentas bancarias para abrir otras cuentas bancarias o de crédito sin el consentimiento del Asegurado.

Alcance de las coberturas

Este contrato ampara los Costos de Robo de Identidad, siempre y cuando se reúnan todos los requisitos siguientes:

  • Los Costos de Robo de Identidad resulten directamente de un evento de Robo de Identidad.
  • El evento de Robo de Identidad tenga lugar durante el período de vigencia de este contrato.
  • En caso de una Cuenta Bancaria fraudulenta, que ésta sea aperturada a nombre del Asegurado.
  • Cualquier cargo o retiro realizado a una Cuenta Bancaria aperturada como consecuencia de un evento de Robo de Identidad, sea verificada o avalada por la institución financiera correspondiente.

El seguro ampara los gastos siguientes, que resulten directamente de actividades realizados para resolver el evento de Robo de Identidad del Asegurado, así como los gastos comprobables efectuados dentro de los seis meses siguientes a la fecha en la que se reportó el evento cubierto:

  1. Gastos legales: se reembolsarán al Asegurado los gastos por él incurridos por co nce p to de honorarios de abogados y costos por trámites legales como consecuencia de las siguientes causas:
    a) Defensa de cualquier demanda hecha en contra del Asegurado por algún acreedor, o por cualquier persona actuando en contra del Asegurado como consecuencia del Robo de Identidad.
    b) Conclusión de cualquier juicio civil, mercantil o penal realizado en contra del Asegurado comoresultado del Robo de Identidad.
    c) Demostración de la autenticidad o veracidad de la información en el reporte crediticio del Asegurado cuando la información proporcionada al acreedor o institución financiera no sea auténtica o haya sido entregada incorrectamente como resultado del Robo de Identidad.
  2. Pérdida de salarios: La Aseguradora reembolsará al Asegurado por el tiempo de trabajo del Asegurado utilizado para realizar los trámites que correspondan para corregir el reporte de crédito alterado como consecuencia de un Robo de Identidad. La indemnización por pérdida de salarios incluye sólo el monto del o los días efectivamente no laborados y no pagados. La pérdida de salarios deberá corresponder a faltas al trabajo en días hábiles y laborables para el Asegurado, ocurridos dentro de los doce meses siguientes a la fecha en la que se presente la reclamación por escrito a la Aseguradora. El Asegurado deberá comprobar el monto de sus ingresos mediante sus últimos 3 recibos de nómina y /o su alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social y comprobar sus faltas mediante una constancia que al efecto le otorgue su patrón en papel membretado, indicando bajo protesta de decir verdad, el número de faltas en días laborables y no pagados, la fecha de las faltas y firmado por el representante legal del patrón.
  3. Obligación a pagar: Si derivado de un evento de Robo de Identidad se concluyó el otorgamiento de algún crédito o se aperturó alguna Cuenta Bancaria en nombre del Asegurado sin su consentimiento, la Aseguradora pagará las pérdidas directamente cargadas a la cuenta no autorizada.
    Esta cobertura está limitada al menor de los montos siguientes:
    a) monto del cual el Asegurado es responsable ante la institución financiera como consecuencia del evento de Robo de Identidad,
    b) El monto equivalente a USD$250 (doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). El tipo de cambio que se tomará en cuneta será el vigente a la fecha de la reclamación, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.)
    ESPECIFICACIÓN QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA: 4 – SCP – 10000022 – 1 – 0
  4. Gastos adicionales: La Aseguradora reembolsará al Asegurado los gastos por él incurridos que se mencionan a continuación:
    a) El costo de volver a realizar las solicitudes y aplicaciones para créditos o cuentas bancarias que han sido rechazadas exclusivamente porque el acreedor recibió información incorrecta como resultado del Robo de Identidad.
    b) El costo de realizar el papeleo, llamadas de larga distancia, correo y envíos por paquetería de documentos como consecuencia de los esfuerzos del Asegurado para reportar el Robo de Identidad o para corregir el historial crediticio que fue alterado como consecuencia del Robo de Identidad.
    c) El costo de contestar o comprobar la autenticidad y veracidad de la información contenida en el historial crediticio del Asegurado como consecuencia del Robo de Identidad.
    d) El costo de consultar el buró de crédito con un límite máximo de 4 veces. Estas consultas podrán ser requeridas dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la reclamación.

El límite máximo de responsabilidad aplicable para este contrato de seguro será el determinado en la carátula de la póliza. En ningún caso, la indemnización total de todos los beneficios otorgados será mayor a este límite.

Exclusiones

  1. Actos deshonestos, ilegales, criminales, maliciosos o fraudulentos, cometidos por el Asegurado o cualquiera de sus parientes sin limitación de grado.
  2. Pérdidas resultantes de operaciones comerciales o negocios en los que esté involucrado directa o indirectamente el Asegurado.
  3. Pérdidas monetarias adicionales a los gastos incurridos para resolver el Robo de Identidad.
  4. Cualquier enfermedad, lesión, herida, malestar, discapacidad, shock, angustia o daño mental o daño moral, incluyendo la necesidad de atención médica, pérdida de servicios o la muerte.
  5. El costo de solicitudes de reportes crediticios anteriores a la fecha en que se realice por escrito, la reclamación a la Aseguradora.
  6. Los salarios correspondientes a los días tomados si el Asegurado se auto-emplea y/o días de salario pagados por el patrón aún y cuando hayan sido utilizados para corregir el historial crediticio que fue alterado como consecuencia de un Robo de Identidad.

Disposiciones Aplicables al Momento de Ocurrir el Siniestro.

  1. Aviso de Siniestro
    Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de denunciarlo a la autoridad correspondiente y debe comunicarlo por escrito a la Aseguradora, teniendo como máximo 5 días naturales contados a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darlo en estos casos tan pronto cese uno u otro.
    El Asegurado también debe notificar por escrito al banco, institución financiera o acreedor que proporcionó el crédito o cuenta bancaria en la misma forma y plazo que se señalan en el párrafo anterior. El no realizar oportunamente los avisos a que se refiere esta cláusula, podrá originar que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Aseguradora hubiere tenido el aviso oportuno sobre el mismo.
  2. Documentos, datos e informes que el Asegurado debe proporcionar a la Aseguradora.
    El Asegurado deberá comprobar la exactitud de su reclamación. La Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado toda clase de información o documentos originales sobre los hechos relacionados con el siniestro y con los que puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.En caso de requerir el reembolso de los días de salario no pagados por el empleador y que fueron utilizados para realizar los trámites que correspondan para corregir el registro financiero que se alteró como consecuencia de un Robo de Identidad, será necesario presentar pruebas de la necesidad de las faltas y la falta de pago de esos días laborables, en términos de lo dispuesto en el numeral 3.2 anterior.Es necesario proporcionar a la Aseguradora cualquier demanda, notificación, quejas o papeles legales recibidos que tengan relación con las pérdidas cubiertas.La Aseguradora está permitida en todo momento a inspeccionar los estados financieros, historial crediticio y cualquier otro documento que considere necesario para corroborar la reclamación del Asegurado.El Asegurado tiene la obligación de cooperar y ayudar a la Aseguradora para hacer valer cualquier derecho que la Aseguradora y /o el Asegurado tengan con relación a un Robo de Identidad. Esto puede incluir la presencia del Asegurado en los juzgados o ante las autoridades o entidades correspondientes y proporcionar las pruebas necesarias para resolver el Robo de Identidad.

Condiciones Generales

  1. Todas las pérdidas que resulten de un evento cubierto continuado, repetido o relacionado con un mismo acontecimiento, serán tratadas como un solo evento cubierto.
  2. Vigencia del contrato de seguro
    La Aseguradora amparará únicamente aquellas pérdidas que ocurran como consecuencia de un siniestro realizado durante la vigencia especificada en la carátula de la póliza.
  3. Cesión
    El presente contrato y cualquier derecho emanado de éste no podrá ser cedido, sin el consentimiento previo y por escrito de la Aseguradora.
  4. Prescripción.
    Todas las acciones que deriven de este contrato de seguro prescriben en dos años contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que le dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley. La prescripción se interrumpirá, no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por las causas y en los términos a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
  5. Territorio
    Donde sea legalmente permitido, el presente contrato responderá de un evento cubierto que ocurra en cualquier lugar en el mundo.
  6. Artículo 25 Ley sobre el Contrato de Seguro.
    Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días naturales que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
  7. Subrogación
    La Aseguradora, cuando pague una indemnización, se subrogará hasta la cantidad p agada en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. La Aseguradora podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado. Si el daño fue indemnizado sólo en parte, ca da parte concurrirá a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
  8. Moneda
    Las indemnizaciones en moneda extranjera, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente publicado por el Banco Nacional de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha del pago.
    1. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a ca d a uno de los meses en que exista mora;Interés Moratorio
      En caso de que la Aseguradora, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presenta, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización correspondiente en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, que se transcribe a continuación, se obliga a pagar al Asegurado una indemnización por mora de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que también se transcribe a continuación. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que se haga exigible la obligación.
      “Artículo 71.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa hayarecibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.”
      ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Seguros no cumple con lasobligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedoruna indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente:
    2. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a ca d a uno de los meses en que exista mora;
    3. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
    4. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
    5. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por mora consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
    6. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El p ac to que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento. Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado;
    7. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por mora establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
    8. La indemnización por mora consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones 1, 2, 3 y 4 del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación. El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:a) Los intereses moratorios;
      b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
      c) La obligación principal.
      En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por mora, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por mora se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad. Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por mora que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
    9. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por mora, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Días de Salario. En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por mora, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción 2 de dicho artículo.”
    10. Fraude, Dolo o Mala Fe Las obligaciones de la Aseguradora quedarán extinguidas si:
      a) el Asegurado, el Beneficiario o sus representantes, con el fin de hacer incurrir en error a la Aseguradora disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirán o podrían restringir dichas obligaciones.
      b) Si, con igual propósito, no entregan a tiempo a la Aseguradora, la documentación solicitada.
      c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del Beneficiario, del causahabiente o de los apoderados o representantes de cualquiera de ellos.
      d) Si el siniestro ocurre por culpa grave del Asegurado.
    11. Pago de la Prima
      El Asegurado pagará a la Aseguradora, por concepto de prima, el monto señalado en la carátula de la póliza. La prima vencerá en el momento de la celebración del presente contrato.

      1. Pagos Fraccionados
        Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración no inferiores a un mes, aplicando la tasa de financiamiento p a c ta d a por las partes a la fecha de celebrado el contrato. En caso de siniestro la Aseguradora deducirá de la indemnización debida el total de la prima pendiente o las fracciones de ésta no liquidadas del riesgo a fe c ta d o hasta completar la prima correspondiente al periodo del seguro contratado. Si no hubiese sido p ag a da la prima o la primera fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término de 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. Las fracciones de prima diferentes a la primera, no gozarán de plazo de gracia previsto en este párrafo. El depósito de la prima o fracción de ella fuera de los plazos estipulados anteriormente, no se considerará una aceptación incondicional de pago, por lo que, para que dicho depósito unilateral sea considerado como pago, estará sujeto a la condición de que el Asegurado declare por escrito a la Aseguradora que, durante el periodo que dejó de pagar en tiempo la prima, no ocurrió siniestro alguno y a que la Aseguradora acep te dicho pago en forma expresa.
      2. Forma y Lugar de Pago
        Cualquier pago a la Aseguradora, deberá ser hecho en el domicilio de ésta, contra entrega del recibo correspondiente. Esta disposición no se entenderá novada en ningún caso, salvo el supuesto siguiente: El pago podrá efectuarse mediante cargo automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito. El estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo hará prueba del pago. En caso de que dicho cargo no pueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo de gracia, si éste es aplicable, conforme a lo previsto en esta cláusula. Por lo que se refiere a los pagos extemporáneos, entendidos como los pagos realizados fuera del periodo de gracia, éstos siempre deberán realizarse en el domicilio de la Aseguradora.
    12. Jurisdicción y Competencia
      En caso de controversia, el Asegurado o sus beneficiarios podrán hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de consultas, reclamaciones o aclaraciones de la Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), dentro del término de dos años, contados a partir de que se presente el hecho que le dio origen, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del Asegurado o las de su beneficiario o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo. Después de un procedimiento de conciliación ante la CONDUSEF, en caso de que las partes no se sometan al arbitraje de la misma, se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda y el reclamante puede solicitar a la CONDUSEF, la emisión de un dictamen técnico, siempre que del expediente se desprendan elementos que a juicio de la CONDUSEF permitan suponer la procedencia de lo reclamado y que se trate de asuntos de cuantías inferiores a seis millones de unidades de inversión (considerando suerte principal y sus accesorios). En todo caso, queda a elección del reclamante, acudir ante la Unidad Especializada de Atención, Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora y /o al procedimiento conciliatorio de CONDUSEF o directamente ante el un juez competente. La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier p acto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
    13. Notificaciones
      Todas las comunicaciones a la Aseguradora deberán hacerse por escrito directamente a las oficinas de está en su domicilio social. Las que se hagan al contratante y /o Asegurado a sus causahabientes, se dirigirán al último domicilio que el Asegurado que haya comunicado al afecto por escrito a la Aseguradora o, en su defecto, en el que aparezca en la carátula de la póliza. Todas las notificaciones se tendrán como hechas el mismo día y se entenderán con cualquier persona que reciba la misma en el domicilio correspondiente.
    14. Deducible
      Cualquier pago estará sujeto a la aplicación del Deducible a cargo del Asegurado. El Deducible será de USD$100.00 (cien dólares e los Estados Unidos de Norteamérica) por cada evento.
    15. Otros Seguros
      Cuando se contrate con varias empresas un seguro contra el mismo riesgo, el Asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de cada uno de las aseguradoras, la existencia de los otros seguros. El aviso debe darse por escrito e indicar el nombre de las aseguradoras, así como las sumas aseguradas. Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata el párrafo anterior, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, los aseguradores quedaran deslindados de sus obligaciones.
    16. Terminación Anticipada
      En caso de ser legalmente permitido, no obstante el término de vigencia de este contrato, este podrá darse por terminado anticipadamente en los términos siguientes: Si el Asegurado desea darlo por terminado, deberá dar aviso por escrito a la Aseguradora. En este caso, la terminación anticipada surtirá efectos el día en que se presente el aviso a la Aseguradora. La Aseguradora tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual la póliza hubiere estado en vigor de acuerdo con la siguiente tarifa para seguros a corto plazo:
      PERÍODO % DE LA PRIMA ANUAL que corresponde a la Aseguradora
      Hasta 10 Días 10 %
      Hasta 1 Mes 20 %
      Hasta 1 1/2 Mes 25 %
      Hasta 2 Meses 30 %
      Hasta 3 Meses 40 %
      Hasta 4 Meses 50 %
      Hasta 5 Meses 60 %
      Hasta 6 Meses 70 %
      Hasta 7 Meses 75 %
      Hasta 8 Meses 80 %
      Hasta 9 Meses 85 %
      Hasta 10 Meses 90 %
      Hasta 11 Meses 95 %
      Hasta 12 Meses 100%
      En caso de que la Aseguradora requiera dar por terminado anticipadamente este contrato, deberá notificar por escrito al Asegurado, enviando un aviso por correo certificado con cuando menos quince días naturales de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación en caso de seguros individuales y treinta días naturales en caso de flotillas o seguros colectivos, debiendo además devolver la parte de la prima no devengada a prorrata correspondiente en este mismo plazo. La negativa en la recepción de la notificación en la terminación, no será causa para que no corran los plazos anteriormente mencionados. Los costos de adquisición no son reembolsables.
    17. Títulos y Definiciones
      Los títulos de las cláusulas contenidos en este contrato son para comodidad de referencia únicamente y no agregan significado alguno al presente contrato. En este documento, las palabras en negrillas y con mayúscula inicial tienen un significado especial y se encuentran definidas.
    18. Territorialidad
      Esta póliza no cubre ningún evento que se genere o tenga lugar en Afganistán, Cuba, República Democrática del Congo, Irán, Irak, Liberia, Sudan o Siria.
    19. Comisiones a los Agentes de Seguro
      Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por co nce p to de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
    20. Renovación Automática
      Salvo que en la carátula de la póliza se señale lo contrario, este contrato de seguro se renovará automáticamente, por el mismo periodo, en los casos en que la prima o fracción de ella se encuentre al corriente en el pago al final de la vigencia estipulada en la carátula de la póliza. En caso de que el Asegurado o la Aseguradora requieran que no se renueve automáticamente la vigencia del seguro, deberá dar aviso por escrito a la otra parte antes de que concluya la vigencia o podrá dar por terminado anticipadamente el contrato en términos de lo dispuesto en la cláusula de “Terminación Anticipada del Contrato”.
      Debido a que la prima se calcula en virtud de los eventos ocurridos durante ca da vigencia, en caso de renovación automática, el costo de la prima podría variar conforme a la vigencia anterior de conformidad con la nota técnica registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Finazas. En caso de que el Asegurado no acep te el nuevo precio de renovación, deberá dar aviso por escrito a la Aseguradora conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro o podrá darlo por terminado anticipadamente el contrato, en términos de lo dispuesto en la cláusula de “Terminación Anticipada del Contrato”.
      Asimismo, en caso de renovación, las partes acuerdan que aplicarán las condiciones generales que para esa vigencia estén en vigor y que la Aseguradora haya proporcionado al Asegurado junto con la carátula de póliza correspondiente a la nueva vigencia.
      En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 12 de 08 de 2009, con el número CNSF-S0012-0477-2009.

DEBERES EN CASO DE UN EVENTO DE SEGURIDAD DE DATOS

A. Antes de protección se aplicará en el marco del plan de protección, a menos que ya descubierto por el asegurado nombrado, el comerciante deberá notificarnos por escrito tan pronto como sea posible dentro del plazo de preaviso de un evento de seguridad de datos real o supuesta primero descubierto por el comerciante durante la política período. La notificación debe incluir:

  1. El nombre del comerciante;
  2. Una descripción de los eventos de seguridad de los datos;
  3. El número de titulares de tarjetas afectadas por el evento de seguridad de los datos; y
  4. Una copia de todas las notificaciones y correspondencia del asegurado nombrado, el comerciante, o una asociación de tarjetas en relación con el caso de la seguridad de datos.

B. En todo caso, el comerciante no admitirá ninguna responsabilidad, asumir cualquier obligación financiera, pagar ningún dinero, o incurrir en ningún gasto en relación con cualquier evento de seguridad de datos sin nuestro consentimiento previo por escrito. Si el comerciante hace, será por cuenta del comerciante.

En todo caso, el comerciante no admitirá ninguna responsabilidad, asumir cualquier obligación financiera, pagar

C. El comerciante deberá adoptar medidas razonables para prevenir un evento de seguridad de datos y para mitigar la pérdida que surja de un evento de seguridad de datos, incluyendo, sin limitación, a raíz de los procedimientos requeridos por unas asociaciones de tarjetas en caso de un evento de seguridad de datos. En todo caso, ningún comerciante deberá tomar cualquier acción, o dejar de tomar cualquier acción, sin nuestro consentimiento previo por escrito, que vaya en detrimento de nuestros derechos en virtud de este plan de protección.

DEBERES EN CASO DE UN EVENTO DE SEGURIDAD DE DATOS

A. Antes de protección se aplicará en el marco del plan de protección, a menos que ya descubierto por el asegurado nombrado, el comerciante deberá notificarnos por escrito tan pronto como sea posible dentro del plazo de preaviso de un evento de seguridad de datos real o supuesta primero descubierto por el comerciante durante la política período. La notificación debe incluir:

  1. El nombre del comerciante;
  2. Una descripción de los eventos de seguridad de los datos;
  3. El número de titulares de tarjetas afectadas por el evento de seguridad de los datos; y
  4. Una copia de todas las notificaciones y correspondencia del asegurado nombrado, el comerciante, o una asociación de tarjetas en relación con el caso de la seguridad de datos.

B. En todo caso, el comerciante no admitirá ninguna responsabilidad, asumir cualquier obligación financiera, pagar ningún dinero, o incurrir en ningún gasto en relación con cualquier evento de seguridad de datos sin nuestro consentimiento previo por escrito. Si el comerciante hace, será por cuenta del comerciante.

En todo caso, el comerciante no admitirá ninguna responsabilidad, asumir cualquier obligación financiera, pagar

C. El comerciante deberá adoptar medidas razonables para prevenir un evento de seguridad de datos y para mitigar la pérdida que surja de un evento de seguridad de datos, incluyendo, sin limitación, a raíz de los procedimientos requeridos por unas asociaciones de tarjetas en caso de un evento de seguridad de datos. En todo caso, ningún comerciante deberá tomar cualquier acción, o dejar de tomar cualquier acción, sin nuestro consentimiento previo por escrito, que vaya en detrimento de nuestros derechos en virtud de este plan de protección.

INFORMACIÓN GENERAL

Payment Card Industry Data Security Standard (PCI-DSS) Plan de protección (el “plan de protección”) es administrado por RGS Limited, LLC (RGS) en nombre del asegurado nombrado. Los siguientes términos y condiciones del plan de protección no constituyen una póliza de seguro, un certificado de seguro o incluso evidencia de protección para cualquier titular de la cuenta. Sujeto a los términos, condiciones y exclusiones contenidas en el presente documento, cada comerciante tiene derecho a la protección a continuación en caso de que uno o más números de identificación de comerciante de un comerciante sufre un evento de seguridad de datos hasta los límites del plan de protección. ​

Si tiene alguna pregunta relacionada con el Plan de Protección por favor visite el sitio web. Si tiene preguntas adicionales, seleccione las “cuestiones relativas al Programa” ficha para enviar su pregunta. Las preguntas serán contestadas en el plazo de un día hábil.

LÍMITES DEL PLAN DE PROTECCIÓN

100,000 USD límite de protección de la pérdida por Merchant
15,000 USD sublímite para costos de actualización de hardware y software

PLAN DE PROTECCIÓN RESUMEN

Sujeto a todos los términos, condiciones y exclusiones establecidas a continuación, Gestión AIG Risk (AIG) deberá pagar, en nombre del asegurado nombrado, por todos los gastos de eventos de seguridad y gastos razonables servicios para eventos posteriores que resulten de cualquier evento de seguridad de los datos primero descubierto por el llamado asegurado durante la vigencia de la póliza y reportado a AIG dentro del período de notificación, de conformidad con los términos y condiciones del plan de protección.

DEFINICIONES

Multas A. adcR significa montos contractualmente evaluados con arreglo a un comerciante o el asegurado nombrado por una asociación de tarjetas para cubrir la recolección parcial de las pérdidas experimentadas por el emisor de la tarjeta de banco como resultado de un evento de seguridad de datos, incluyendo el proceso de recuperación de datos de transacción de cuenta (ADCR) y procesos similares.

Tarjeta B Banco significa una tarjeta de transacción financiera, incluyendo una tarjeta de débito, tarjeta de crédito o tarjeta de prepago, emitida por una asociación de tarjetas o una institución financiera como miembro de una asociación de tarjetas.

C. Titular significa una persona física o entidad a la que una tarjeta bancaria se ha emitido.

D. Información del Tarjetahabiente significa que los datos contenidos en una tarjeta de banco, o de otra manera proporcionada a un comerciante, lo que se requiere por la asociación de tarjetas o el asegurado nombrado con el fin de procesar, aprobar y / o liquidar la transacción con tarjeta bancaria.

Asociación
E. Tarjeta significa cada uno de Visa Internacional, MasterCard Worldwide, Discover Financial Services, JCB, American Express y cualquier crédito o débito tarjeta asociación similar que es una de las organizaciones participantes del PCI Security Standards Council.

Evaluación asociación
F. Tarjeta significa una contribución monetaria, tasa, multa o sanción impuestas contra un comerciante o el asegurado nombrado por una asociación de tarjetas como resultado de (i) un evento de seguridad de datos o (ii) una evaluación de seguridad llevada a cabo como resultado de un evento de seguridad de datos. La evaluación de la asociación de tarjetas no podrá exceder de la contribución monetaria máximo, con cargo, multa o sanción permitida ante la ocurrencia de un evento de seguridad de los datos por las reglas o acuerdo en vigor a partir de la fecha de inicio de la vigencia de la póliza para tal asociación de tarjetas aplicables. Evaluación asociación tarjeta incluye costos de los casos el cumplimiento y multas adcR. Evaluación asociación tarjeta no incluye la recuperación de cargo, multas o gastos evaluados directamente en contra de un comerciante.

G. Gastos de tarjeta reemplazo significa los costos que el asegurado nombrado o un comerciante están obligados a pagar por la asociación de tarjetas para reemplazar tarjetas bancarias comprometidas como resultado de (i) un evento de seguridad de datos o (ii) una evaluación de seguridad llevada a cabo como resultado de un evento de seguridad de datos.

H. Contra cargo el procedimiento mediante el cual una transacción con tarjeta bancaria se devuelve a un comerciante que es el responsable de la cantidad de dicha transacción.

I. Yo Cumplimiento costos de casos significa costos y gastos incurridos por un emisor de tarjetas en el seguimiento y abordar las cuentas de tarjetas bancarias que se cree fundadamente que se vea comprometida o en situación de riesgo como consecuencia de un evento de seguridad de datos y para las que se solicita el reembolso de conformidad con las reglas de una tarjeta asociación. Costos de los casos de cumplimiento no incluyen cantidades de cargo.

Eventos de seguridad
J. Datos significa el acceso no autorizado o sospecha o el uso de información de los tarjetahabientes, que surjan de la posesión de un comerciante o el acceso a dicha información de titulares de tarjetas, que ha sido informado (a) a una asociación de tarjetas por un comerciante o el llamado asegurados o (b) para el comerciante o el asegurado nombrado por una asociación de tarjetas. Todos los gastos de servicios de los gastos de eventos de seguridad y posteriores eventos resultantes de un mismo evento, continuo, relacionado o repetida, o que se derivan de la misma, en relación o nexo común de los hechos, se consideran procedentes de un evento de seguridad de datos.

K. Gastos de auditoría forense significa que los costos de una evaluación de seguridad realizada por un asesor de seguridad cualificado aprobado por una asociación de tarjetas o el PCI Security Standards Council para determinar la causa y el alcance de un evento de seguridad de datos.

L. Hardware y costos de actualización de software, los costes de actualización de cualquier pago de aceptación o hardware relacionado pago de procesamiento y / o software que un comerciante se compromete a llevar a cabo con el fin de evitar el pago de una evaluación de la asociación de tarjetas.

M. Merchant significa cada entidad mercantil que entre en un acuerdo con un banco o ISO para procesar transacciones de tarjetas bancarias y la entidad comerciante también tiene su número de identificación de comerciante inscrito en la base de datos del asegurado nombrado protegido tan activamente.

N. MID significa un Número de Identificación Mercante, que es un número único asignado a un lugar donde un comerciante acepta tarjetas bancarias para el pago.

O. Asegurado nombrado significa que la entidad indicada en el punto 1. de las Declaraciones de la póliza contratada para financiar este plan de protección.

Periodo
P. Aviso: el período de sesenta (60) días de tiempo que el comerciante tendrá para notificarnos que ha ocurrido un evento de seguridad de los datos. El plazo de preaviso comenzará inmediatamente después de la primera detección del evento de seguridad de datos por el comerciante.

Política
O. Significa la póliza de seguro y cualquier endoso unidos a los mismos, junto con la solicitud con todos sus posibles anexos y materiales incorporados adquiridos por el asegurado nombrado para financiar el plan de protección.

Período de la póliza
R. Significa el período que comienza en la fecha efectiva especificada en el punto 2. de las Declaraciones y termina en la más temprana de la fecha de expiración especificada en el punto 2 de las declaraciones o la fecha efectiva de la cancelación de la póliza.

S. Contaminantes significa, pero no se limitan a, cualquier sólido, líquido irritante o contaminante gaseoso, biológicas, radiológicas o térmico, incluyendo humo, vapor, polvo, fibras, moho, esporas, hongos, gérmenes, hollín, gases, amianto, ácidos, álcalis, productos químicos y residuos. “Residuos” incluye, pero no se limita a, los materiales a ser reciclados, reacondicionados o regeneradas y los materiales nucleares.

T. Publicar gastos de servicios para eventos significa honorarios y gastos razonables incurridos por un comerciante con nuestro consentimiento previo por escrito, para cualquier servicio específicamente aprobado por escrito por nosotros, incluyendo, sin limitación, la educación robo de identidad y la asistencia y el seguimiento de archivos de crédito. Estos servicios deben ser prestados por o en nombre del asegurado nombrado o un comerciante dentro de un (1) año después del descubrimiento de un evento de seguridad de los datos cubiertos por la política a un titular de la tarjeta titular de la tarjeta cuya información es objeto de que eventos de seguridad de datos para la primaria propósito de mitigar los efectos de tales eventos de seguridad de datos.

U. Seguridad gastos de eventos significa evaluaciones de tarjetas de asociación, los gastos de auditoría forense, los costos de hardware y actualizaciones de software y gastos de reemplazo de tarjetas.

V. Nosotros, nosotros y nuestro medio el asegurado nombrado.

DEBERES EN CASO DE UN EVENTO DE SEGURIDAD DE DATOS

Antes de protección se aplicará en el marco del plan de protección, a menos que ya descubierto por el asegurado nombrado, el comerciante deberá notificarnos por escrito tan pronto como sea posible dentro del plazo de preaviso de un evento de seguridad de datos real o supuesta primero descubierto por el comerciante durante la política período. La notificación debe incluir:

  1. El nombre del comerciante;
  2. Una descripción de los eventos de seguridad de los datos;
  3. El número de titulares de tarjetas afectadas por el evento de seguridad de los datos; y
  4. Una copia de todas las notificaciones y correspondencia del asegurado nombrado, el comerciante, o una asociación de tarjetas en relación con el caso de la seguridad de datos.

B. En todo caso, el comerciante no admitirá ninguna responsabilidad, asumir cualquier obligación financiera, pagar ningún dinero, o incurrir en ningún gasto en relación con cualquier evento de seguridad de datos sin nuestro consentimiento previo por escrito. Si el comerciante hace, será por cuenta del comerciante.

C. El comerciante deberá adoptar medidas razonables para prevenir un evento de seguridad de datos y para mitigar la pérdida que surja de un evento de seguridad de datos, incluyendo, sin limitación, a raíz de los procedimientos requeridos por unas asociaciones de tarjetas en caso de un evento de seguridad de datos. En todo caso, ningún comerciante deberá tomar cualquier acción, o dejar de tomar cualquier acción, sin nuestro consentimiento previo por escrito, que vaya en detrimento de nuestros derechos en virtud de este plan de protección.

EXCLUSIONES

Este plan de protección no se aplicará a:

A. Cualquier eventos de seguridad y gastos de servicios para eventos posteriores gastos que surjan de o como resultado de un reclamo, demanda, acción o procedimiento contra un comerciante que se trae por o en nombre de cualquier agencia del gobierno federal, estatal o local;

B. Cualquier evento de seguridad de datos relativa a un comerciante que ha experimentado un evento de seguridad de datos anterior a menos que dicho comerciante fue posteriormente certificado como compatible con PCI por un asesor de seguridad cualificado;

C. Cualquier evento de seguridad de datos que surjan de un comerciante que permite a cualquier parte (que sus empleados o el asegurado nombrado) para mantener o acceder a información de titulares de tarjetas;

D. Cualquier evento de seguridad de datos que implica: (i) un comerciante categorizados por cualquier asociación de tarjetas como “Nivel 1” o (ii) un comerciante que procesa más de seis millones de transacciones (6.000.000) de tarjetas bancarias durante el período de doce meses antes de la política período;

E. Los gastos, excepto los gastos de eventos de seguridad y gastos de servicios para eventos, puesto que incurra el comerciante, que surjan de o resultantes, directa o indirectamente, de un evento de seguridad de datos, incluyendo, sin limitación, los gastos incurridos para traer un comerciante en el cumplimiento con el Estándar de Seguridad de Datos PCI o cualquier estándar de seguridad similar;

F. Gastos de eventos ninguna seguridad, y post evento servicios que surjan de o resultantes, directa o indirectamente, de la lesión física, la enfermedad, la enfermedad, la discapacidad, el choque o la angustia mental sufrida por cualquier persona, incluyendo, sin limitación, requieren atención, pérdida de servicios o la muerte en cualquier momento que resulte de ella;

G. Cualquier gasto de eventos de seguridad y mensajes para eventos servicios que surjan de o resultantes, directa o indirectamente, de cualquiera de los siguientes:

  1. Fuego, humo, explosiones, rayos, viento, agua, inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, maremotos, deslizamientos de tierra, el granizo, un acto de Dios o cualquier otro evento físico, sin importar la causa;
  2. Huelgas o acciones de trabajo similares, la guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (declarada o no), guerra civil, motín, conmoción civil asumiendo las proporciones de o equivalente a una creciente popular, levantamiento militar, insurrección , rebelión, revolución, poder militar o usurpado, o cualquier acción destinada a impedir o defenderse de estas acciones; o
  3. Los fallos eléctricos o mecánicos, incluyendo cualquier interrupción de la energía eléctrica, el oleaje, las caídas de tensión o apagón; un fracaso de las líneas telefónicas, líneas de transmisión de datos, satélites u otras infraestructuras que comprenden o que apoyan la Internet, a menos que tales líneas o infraestructuras estaban bajo el control operacional del nombre del asegurado;

H. Gastos de eventos ninguna seguridad, y post evento servicios que surjan de o resultantes, directa o indirectamente, de la presencia de o el real, presunta o amenazado descarga, dispersión, liberación o escape de contaminantes (incluidos los materiales nucleares), o cualquier dirección o solicitud de prueba para, monitor, limpiar, eliminar, contener, tratar, desintoxicar o neutralizar contaminantes, o de cualquier manera o responder a evaluar los efectos de los contaminantes;

I. Cualquier evento de seguridad de datos que no se informó adecuadamente a nosotros durante el período de notificación;

J. Todo caso la seguridad de datos anterior a la fecha efectiva del acuerdo entre el comerciante y relevante el asegurado nombrado para procesar transacciones de tarjetas bancarias, o después de la terminación de dicho acuerdo;

K. Cualesquiera gastos incurridos por o como resultado de, regular, o evaluaciones de rutina de seguridad, exámenes reglamentarios, consultas o actividades de cumplimiento recurrente;

L. Cualquier (1) la obtención de un beneficio o ventaja de que los comerciantes no autorizados legalmente; o (2) gastos o cargos del comerciante, incluyendo la compensación de los empleados y beneficios, gastos generales, el exceso de cargas o sobrecostes;

M. Cualquier evento de seguridad de datos que primero descubierto por un comerciante antes de que el comerciante o un MID está inscrito en el plan de protección;

N. Cualquier gasto de eventos de seguridad, eventos y servicios post gastos que surjan de o resultantes, directa o indirectamente, de la infracción de derechos de autor, patentes, marcas, secretos comerciales u otros derechos de propiedad intelectual; o

O. Ninguna seguridad de eventos, los gastos y los gastos de servicios para eventos posteriores alegando, que surja de o resultante, directa o indirectamente, de cualquier discriminación contra cualquier persona o entidad en cualquier forma, incluyendo pero no limitado a: raza, credo, color, religión, origen étnico, origen nacional, edad, discapacidad, discapacidad, sexo, orientación sexual o el embarazo.

P. Cualquier multa o evaluación percibidos en contra de un comerciante que no son el resultado directo de un evento de seguridad de datos.

Q. Cualquier evento de seguridad de datos que surjan de una violación en un sistema informático en el que varios comerciantes, sin relación jurídica entre sí, han sido sede de cuentas o compartir una base de datos común, el sistema operativo o las aplicaciones de software.

R. Cualquier evento de seguridad de datos que surjan de cualquier software no bajo el control del comerciante; condición, sin embargo, esta exclusión no se aplicará a un evento de seguridad de datos que surjan de un virus, troyano u otro software utilizado por un tercero para obtener el acceso fraudulento a los datos en el sistema informático de un comerciante o para recoger datos en tránsito hacia o desde sistema informático de un comerciante.

LÍMITE MÁXIMO DE POLÍTICA

US $10,000 para toda la combinación de préstamos

LÍMITE DE ACUMULACIÓN

US $ 100.000 cualquier evento

LÍMITE DE COBERTURA

US $ 1,000 por persona asegurada

MONEDA

EL DÓLAR AMERICANO$

ASEGURADOR

GBG Seguros Limitada

ELECCIÓN DE LEY Y JURISDICCIÓN

Este seguro se regirá por las Leyes de la Bailía de Guernesey y estará sujeto a la Jurisdicción exclusiva de los tribunales de la Bailía de Guernesey.

EDAD MÍNIMA PARA LA CUBIERTA

18º cumpleaños alcanzado

EDAD MÁXIMA PARA LA CUBIERTA

Cumple 65 años

SUJETO A

Todos los hechos relevantes deben ser advertidos a los suscriptores para su acuerdo de los términos de la póliza, y las condiciones pueden ser alteradas, restringidas o rechazadas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

  1. No hay riesgos especiales a menos que específicamente suscritos y aceptados por los suscriptores.
  2. Adiciones y supresiones automáticas sujetas a criterios de elegibilidad satisfactorios acordados por los suscriptores.
  3. Véase también las notas adjuntas para las condiciones generales. Cualquier cobertura también estará sujeta a la redacción de la política, que se publicará después del inicio.

EXCLUSIONES

  1. Prestaciones de desempleo
  2. Guerra (declarada o no), terrorismo, hostilidades o cualquier acto de guerra o guerra civil;
  3. Las armas nucleares, químicas y biológicas (NCB), o la guerra;
  4. Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva;
  5. La Persona Asegurada que participe o participe en el servicio o las operaciones de las fuerzas armadas;
  6. La exposición deliberada de la Persona Asegurada a un peligro excepcional (excepto en un intento de salvar vidas humanas);
  7. La propia acción delictiva de la Persona Asegurada;
  8. La Persona Asegurada estando bajo la influencia de alcohol o drogas;
  9. El suicidio o intento de suicidio de la Persona Asegurada o auto-lesión intencional o la Persona Asegurada estando en estado de locura;
  10. La Persona Asegurada que participe en vuelos de cualquier tipo que no sean pasajeros;
  11. Practicar regularmente o practicar deportes o actividades profesionales o peligrosas;
  12. Pérdida directa o indirecta por secuestro;
  13. Condiciones preexistentes del VIH / SIDA;
  14. Cónyuges y niños dependientes.

NOTAS IMPORTANTES

Definición de Evento de Accidente: El término “evento de accidente”, tal como se usa en el presente documento, se entenderá que significa todas las pérdidas individuales que surgen de y causadas directamente por un evento específico inesperado inesperado inesperado que ocurre en un momento y lugar identificables.
Sin embargo, la duración y el alcance de cualquier suceso de “accidente” así definido se limitará a 24 horas y dentro de un radio de 10 millas para cualquier “accidente” a continuación, y ninguna pérdida individual que ocurra fuera de dicho período y/o radio En ese “accidente”.
El asegurado puede elegir la fecha y hora en que comienza ese período de horas consecutivas y también el radio específico de 10 millas que determina un “accidente”.
Si un suceso es de mayor duración que el período anterior, el asegurado puede dividir ese suceso en dos o más “sucesos de accidente”, siempre que no se superpongan dos períodos y siempre que no comience ningún período anterior a la fecha y hora de la primera pérdida individual registrada. El asegurado que surja del evento.

Elegibilidad: La cobertura de los miembros elegibles comienza en la fecha de entrada en vigencia de la póliza para los miembros existentes y el primer día de empleo con el asegurado para los nuevos miembros. Esto siempre está sujeto a que los miembros satisfagan la condición de activamente en el trabajo, y el asegurado satisfacer todas las subjetividades y requisitos pendientes.
Activamente en el trabajo Condición: Todos los miembros deben estar activamente en el trabajo y mental y físicamente capaces de realizar los deberes regulares de su empleo, en la fecha de inicio de este seguro o en la fecha de elegibilidad en el programa, siempre que no haya estado ausente por más de 10 días consecutivos en los tres meses anteriores.
A menos que se suscriba y acepte médicamente, no se pagará ningún beneficio si una reclamación está directa o indirectamente relacionada con la condición médica o complicaciones de la misma para la cual el miembro del personal estuvo ausente del trabajo en la fecha de inicio propuesta del seguro o la fecha del aumento del beneficio. Si no se suscribe y acepta médicamente, la cobertura total hasta el límite de cobertura gratuita se otorgará después de doce meses consecutivos de trabajo a tiempo completo en su capacidad normal (las vacaciones anuales y las interrupciones normales de campo se consideran activamente en el trabajo).

EXCLUSIÓN DE GUERRA Y TERRORISMO:
Este seguro excluye pérdida, daño, costo o gasto de cualquier naturaleza directa o indirectamente causada por, o resultante de o en relación con lo siguiente, independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya concurrentemente o en cualquier otra secuencia a la pérdida.

OPERACIONES DE WAR o WARLIKE (si la guerra es declarada o no):
Operaciones guerreras: hostilidades; invasión; motín; alboroto; Conmoción civil asumiendo las proporciones de un levantamiento, guerra civil; rebelión; revolución; insurrección; conspiración; Poder militar o usurpado; Ley marcial o estado de sitio; Acto de un enemigo ajeno a la nacionalidad de la persona asegurada o del país en que o sobre el cual se produce el acto; Derrocamiento del gobierno legalmente constituido; Explosiones de armas de guerra; Asesinato o agresión, demostró más allá de toda duda razonable que el acto de los agentes de un estado ajeno a la nacionalidad del asegurado es la acción de que la guerra sea declarada o no con ese estado.

ACTIVIDAD TERRORISTA: incluyendo el uso de armamentos, la detonación de cualquier forma de explosivos o dispositivos nucleares, la emisión, descarga, dispersión, liberación o escape de cualquier agente químico sólido y líquido o gaseoso, incluyendo el envenenamiento a través de la Suministro de aire o agua o productos alimenticios y destrucción deliberada de edificios y transporte. Esta exclusión se extiende a cualquier medida tomada para controlar, prevenir, suprimir o de cualquier forma relacionada con cualquier actividad terrorista.

Terrorismo: Un acto o serie de actos, incluyendo, pero no limitado a, el uso de la fuerza o violencia y/o la amenaza de la misma, de cualquier persona o grupo de personas, ya sea actuando solo o en nombre de o en relación con cualquier Organizaciones o gobiernos, comprometidos con fines políticos, religiosos, ideológicos o similares, incluyendo la intención de influir en cualquier gobierno y/o poner al público, o cualquier parte del público, temerosos por tales propósitos.

Agente químico: Cualquier compuesto que, cuando está adecuadamente diseminado, produce efectos incapacitantes, dañinos o letales sobre personas, animales, plantas o propiedades materiales.

Agente biológico: Cualquier microorganismo patógeno (que produce enfermedades) y/o toxinas producidas biológicamente (incluidos los organismos modificados genéticamente y las toxinas sintetizadas químicamente) que causan enfermedad y/o muerte en seres humanos, animales o plantas.

Seguro de Compra Protegida
Apreciable Contratante, Asegurado o Beneficiario:

Queremos agradecer su interés en nuestra compañía y darle la más cordial bienvenida para formar parte de nuestro selecto grupo de asegurados.

A continuación, le damos a conocer sus derechos antes y durante la contratación del seguro:

  1. Solicitar a los agentes, o a los empleados y apoderados de personas morales (no agentes de seguros), la identificación que los acredite como tales;
  2. Durante la vigencia de su póliza, solicitar se le informe el importe de la comisión o compensación directa que le corresponda a los agentes o a las personas morales (no agentes de seguros ni intermediarios financieros). Esta Aseguradora proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de su solicitud; y
  3. Recibir toda información que le permita conocer las condiciones generales del contrato de seguro, incluyendo el alcance real de la cobertura contratada, la forma de conservarla, así como de las formas de terminación del contrato.

Este seguro indemniza un bien mueble adquirido con su tarjeta en caso de robo o daño accidental, siempre y cuando esto ocurra dentro de los primeros 90 días naturales contados a partir de la fecha de compra.

El bien mueble no gozará de esta cobertura mientras no haya sido materialmente entregado al asegurado (o sus representantes) o esté en posesión de una empresa que lo transporte. La indemnización consistirá, a juicio de la Aseguradora, en: a) la reparación o reemplazo, por otro de las mismas o similares características del robado o dañado accidentalmente o, b) el reembolso de la cantidad equivalente al precio de compra original, menos cualquier reembolso o descuento especificado en el ticket o comprobante de compra. El asegurado debe tomar todas las medidas para proteger, guardar y/o recuperar la propiedad del bien mueble robado o dañado, de lo contrario, perderá su derecho a la indemnización. La Aseguradora no pagará indemnización alguna de bienes muebles que al momento de su compra ya hayan sido usados, comprados para revenderlos o para darle un uso comercial, robados dentro de cualquier vehículo automotor, o se trate de cheque(s) de viajero, efectivo, boletos de cualquier tipo, instrumentos negociables, barras de oro, monedas raras o preciosas, estampillas, plantas, animales, consumibles, artículos perecederos y servicios; así como obras de arte, armas de fuego, artículos de colección, o bienes muebles comprados mediante cargos fraudulentos a la tarjeta plástica con la que se adquirió dicho bien. El Asegurado podrá dar por terminado su seguro, dando aviso por escrito a la Aseguradora. En este caso, la terminación anticipada surtirá efectos el día en que se presente el aviso a la Aseguradora. La Aseguradora tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual la póliza hubiere estado en vigor. Los costos de adquisición no son reembolsables.

Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a su contrato de seguro, tan pronto como el asegurado o el beneficiario, en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor, deberán ponerlo en conocimiento de la Aseguradora en un plazo máximo de cinco días para el aviso, que deberá ser por escrito, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, en que el asegurado podrá comunicarlo a la Aseguradora tan pronto desaparezca el impedimento. Cuando el asegurado o el beneficiario no cumplan con la obligación anterior, la Aseguradora podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.

El asegurado deberá comprobar la exactitud de su reclamación y del monto que reclama. La Aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones y documentos que sobre los hechos relacionados con el siniestro sean necesarios y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización, el monto a indemnizar y las consecuencias del mismo.

En caso de ocurrir un siniestro cubierto por su seguro, sus derechos son los siguientes:

  1. Recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada, aunque la prima del contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el período de gracia para el pago de la prima de seguro. En este caso, la Aseguradora deducirá de la indemnización debida el total de la prima pendiente o las fracciones de ésta no liquidadas del riesgo afectado, hasta completar la prima correspondiente al periodo del seguro contratado. Es importe aclarar que, si no hubiese sido pagada la prima o la fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término de 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato de seguro cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. El depósito de la prima o fracción de ella fuera de los plazos estipulados anteriormente, no se considerará una aceptación incondicional de pago, por lo que, para que dicho depósito unilateral sea considerado como pago, estará sujeto a la condición de que el Asegurado declare por escrito a la Aseguradora que, durante el periodo que dejó de pagar en tiempo la prima, no ocurrió siniestro alguno y a que la Aseguradora acepte dicho pago en forma expresa. Cualquier pago de prima a la Aseguradora, deberá ser hecho en el domicilio de ésta, contra entrega del recibo correspondiente. Esta disposición no se entenderá novada en ningún caso, salvo en el supuesto de que el pago se haga mediante cargo automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito. El estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo hecho por la Aseguradora, hará prueba del pago. En caso de que dicho cargo no pueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo de gracia. Por lo que se refiere a los pagos extemporáneos, entendidos como los pagos realizados fuera del periodo de gracia, éstos siempre deberán realizarse, sin excepción, en el domicilio de la Aseguradora.
  2. En los seguros de daños toda indemnización que la Aseguradora pague, reduce en igual cantidad la suma asegurada;
  3. Usted puede cobrar una indemnización por mora a la Aseguradora en caso de falta de pago oportuno de las sumas aseguradas, que sean procedentes conforme a las condiciones previstas en su contrato de seguro, siempre que la Aseguradora haya recibido los documentos e información suficiente que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
  4. En caso de controversia, usted o sus beneficiarios podrán hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de la Aseguradora y se le dará contestación por escrito dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción. También, a su elección, podrá presentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), dentro del término de dos años, contados a partir de que se presente el hecho que le dio origen, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer sus pretensiones o las de su beneficiario o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo.

Después de un procedimiento de conciliación ante la CONDUSEF, en caso de que las partes no se sometan al arbitraje de la misma, se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda y usted puede solicitar a la CONDUSEF, la emisión de un dictamen técnico, siempre que del expediente se desprendan elementos que a juicio de la CONDUSEF permitan suponer la procedencia de lo reclamado y que se trate de asuntos de cuantías inferiores a seis millones de unidades de inversión (considerando suerte principal y sus accesorios). Este folleto es explicativo y solo contiene algunas de las condiciones previstas en su seguro.

Condiciones de cobertura:

  1. No vamos a pagar por los servicios realizados sin previo autorización. El aviso de cualquier avería mecánica o eléctrica se debe dar a nosotros inmediatamente en el descubrimiento y debe ser durante el período de cobertura.
  2. Equipo SuperPlan prevéla reparación de las partes cubiertas y la mano de obra menos un 100.00 USD deducible al cliente, para “Avería mecánica o eléctrica.” mecánica o eléctrica desglose se define como fracaso, (no reducción gradual en el rendimiento operativo debido al desgaste uso), de una parte cubierta defectuoso o defectos de fabricación de una parte cubierta. Reemplazo partes se harán con la misma clase y calidad, así como una descripción de todas las reparaciones se le proporcionarán a, y firmado por el Comprador. Servicio significativo se iniciará, en circunstancias normales, dentro de las 48 horas de su solicitud y se completará tan pronto como sea posible.
  3. Todas las marcas y edades de los equipos estarán cubiertos bajo Equipo SuperPlan (sujeto a la disponibilidad de piezas de repuesto) Sólo aquellas partes expresamente mencionados son elegibles para cobertura.:Computadora- Motherboard, Teclado, Transistores, Procesadores, Matemáticas Co Procesadores, Memoria DIMM o SIMM, disco duro, tarjeta de vídeo, unidad de disquete, Monitor, una función de módem de fax / teléfono, incorporado en la cinta Back Up, una función de CD / ROM, cables internos y fuentes de alimentación, interruptores de alimentación, entrada y salida de los puertos, circuitos electrónicos internos; Refrigerador (<4 pies cúbicos..) – Condensador, Descongelar elemento de calefacción, Standard termostato, fusibles, relé, transformador, motor, compresor, Poleas, temporizador, control del ventilador, rodamientos, bomba de motor, Interruptores, Electrodos, semiconductores, Rectificadores y Circuitos Electrónicos;Televisión (<35 pulg., Televisores menos de 21 pulgadas son considerados portátil y llevar en la cobertura se proporciona. En el sitio se proporciona cobertura para televisores de 21 pulgadas o
    más grande, pero menos de 35in) – Módulo Reemplaza, barrido vertical, barrido horizontal, desmagnetización. Tablero de circuitos, Si la tarjeta de circuitos, isotérmico, Micropressor, Eprom, Tubo de imagen, sintonizador, Power Junta / Supply, salida Ic, Ics, transistores, resistencias, piezas eléctricas Relacionados; 2-Línea de Negocio Teléfono (llevar en la cobertura solamente) – Todos los componentes de funcionamiento mecánico o eléctrico; Efectivo Registrar-Motherboard, teclado, transistores, procesadores, Matemáticas Co Procesadores, Memoria Módulos DIMM o Simms, Fuentes de alimentación, interruptores de potencia, entrada y salida de los puertos, Electrónica interna.Circuitos; Impresora-Motherboard, Teclado, Transistores, Procesadores, Matemáticas Co procesadores, Memoria DIMM o SIMM, Fuentes de alimentación, interruptores de alimentación, entrada y salida de los puertos, Interna Circuitos Electrónicos, correas, rodillos; Scanner-Motherboard, Teclado, transistores, procesadores, Matemáticas Co procesadores, memoria DIMM o SIMM, Fuentes de alimentación, interruptores de alimentación, entrada y Puertos de salida, circuitos electrónicos internos, cinturones, rodillos; Alarma-All Seguridad mecánica o componentes eléctricos de funcionamiento; Facsímil Máquina-Motherboard, Transporte de alimentación de papel Mecanismo, fusor, Puertos de Entrada / Salida, Cables / Conectores Internos, tarjeta de memoria, la memoria, Circuitos, Coronas, Termistor, Termostato, Toner motor, unidad de motor, papel de la alimentación del motor, ventilador, Motors, Circuito interno del motor (UCI), tarjetas de circuito impreso (PCB), Embragues, interruptores, sensores,
    De alta tensión de la unidad, la unidad de escaneado; Párese Merchant Sola Terminal-All mecánico o componentes de funcionamiento eléctrico.

LÍMITE DE RESPONSABILIDAD Y CONDICIONES:

  1. Este acuerdo proporciona una cobertura en forma mensual y se factura mensualmente a su mensual comunicado. La vigencia de este acuerdo comienza 30 días después de haber recibido su primer pago y termina un mes después de. Se renovará automáticamente cada mes hasta que sea terminado. La cobertura termina en caso de impago.Los aparatos viejos y equipos electrónicos, siendo mecánico, pueden llevar a cabo. Además, las partes puede no estar disponible para los equipos electrónicos más. En estos casos, las siguientes pautas se llevará a cabo para proporcionar un subsidio de reemplazo. Para equipos electrónicos nombrado en sección 3 del presente acuerdo, un subsidio de sustitución de $ 150 se pagará al cliente si el equipo es más de 10 años de edad y la reparación es más de $ 150 o partes no están disponibles para reparar el artículo. Se requiere comprobante de compra de nuevos equipos en la forma de un recibo de compra antes de que este asignación de reemplazo será pagado.
  2. La cantidad que pagaremos por la reparación o sustitución de un equipo electrónico garantizados deberá no excederá el precio de compra original del equipo electrónico cubierto. Si decidimos reemplazar el equipo electrónico cubierto, somos responsables de equipos de reemplazo de características similares, capacidad y eficiencia, pero no para igualar las dimensiones, nombre o color. Nosotros no somos responsables de actualizaciones, u otras modificaciones exigidas por los equipos existentes o la instalación de diferentes equipos. En el caso de que haya cualquier otro seguro, garantía, o la cobertura de garantía de colección a disposición del comprador cubrir una pérdida también cubierto por este contrato de servicio, este contrato pagar en exceso de no contribuir con otro seguro o garantía. Todos los equipos cubiertos por este acuerdo debe estar en buenas condiciones de trabajo en el momento de signo en el programa y ser razonablemente limpio y accesible en el momento del servicio. Si se determina que la cobertura bajo este contrato no se aplica, o sin desglose cubierta es descubierto, usted es responsable de todo el costo de la visita de reparación. Si usted se retrasa en su pagos mensuales, servicio bajo este programa pueden ser negados.El precio de este servicio se puede ajustar de vez en cuando. La notificación de cualquier ajuste de precios será dado a usted, por escrito por lo menos treinta días antes de la aplicación. Usted puede terminar la cobertura mediante notificación por escrito antes de la fecha de vigencia de aumento. Equipo SuperPlan no es transferible y es válida únicamente para el Comprador / Compañía originales.

EXCLUSIONES:

  1. No somos responsables de:
    (A) La alteración, modificación, adición o supresión de la productos cubierta, ni tampoco cubre el rendimiento de mantenimiento de rutina.
    (B) Como consecuencia, indirectos o directos, lesión o enfermedad causada por retrasos, falta de disponibilidad de las piezas, el Fracaso al servicio, dificultades laborales y otras condiciones fuera del control del SuperPlan Servicios Equipo. Nos reservamos el derecho de uso de contratistas calificados, seleccione las partes a utilizar, y para restringir que cierto hace de los equipos utilizados para cumplir con la totalidad o una parte de nuestra obligación en virtud de los términos de este acuerdo.
    (C) Cualquier pérdida o daño que surja directa o indirectamente de la reacción nuclear, nuclear radiación o contaminación radiactiva sin embargo tal reacción nuclear, la radiación nuclear, o contaminación radiactiva puede haber sido causado.
    (D) Cualquier pérdida, daño, costo, reclamo o gasto, si preventiva, correctiva o de otra manera, directa o indirectamente, que surja de o en relación con:
    (i) el cálculo, comparación, la diferenciación, la secuenciación o tratamiento de datos que implican la cambio de fecha para el año 2000, o cualquier otro cambio de fecha, incluyendo los cálculos de años bisiestos, por cualquier sistema informático, hardware, programa o software y / o cualquier microchip, el circuito integrado o un dispositivo similar en los equipos informáticos o equipos no informáticos, si la propiedad de el comprador o no; o
    (ii) cualquier cambio, alteración o modificación que implica el cambio de fecha de el año 2000, o cualquier otro cambio de fecha, incluyendo los cálculos de años bisiestos, a cualquier equipo sistema, hardware, programa o software y / o microchip, el circuito integrado o un dispositivo similar en equipos informáticos o equipos no informáticos, si la propiedad del comprador o no.(E) Cualquier material, piezas o mano de obra requeridos como resultado de; abuso, mal uso, el vandalismo, la congelación, fuego, viento, agua, de luz, hielo, nieve, explosión, barro, terremoto, daño de la mascota, daños por plagas, actos de Dios, de poder o de agua fluctuaciones, inundaciones, disturbios, disturbios o militar; daños causados por equipos no cubiertos; reparaciones cubiertas por Sensibilidad, garantía, u otro servicio del fabricante contrato; modificaciones, instalación inadecuada, reforma, reparación no autorizada; consecuentes o daños sin importancia; mantenimiento; o daños a las superficies exteriores. Este acuerdo no accesorios de cobertura, como perillas, botones, manijas, estantes, etc., ni artículos de mantenimiento. Fallas debido a la oxidación, la corrosión o daños físicos no son cubiertos.
    (F) La falta de capacidad, idoneidad, la eficiencia, el diseño o la instalación incorrecta de cualquier sistema, aparato o equipo electrónico.
    (G) Química o sedimentaria se acumulan, la falta de limpieza o el mantenimiento como se especifica en el equipo fabricante, piezas que faltan, o cambios estructurales.
    (H) Pre-existentes condiciones, defectos o deficiencias.
    (I) Cualquier servicio o reparación asociados con el tratamiento de materiales peligrosos, eliminación o disposición. Acuerdo Equipo SuperPlan no cubre la desconexión o la instalación del aparato(s), ni tampoco cubre el costo de acarreo de distancia o eliminación del producto cubierto. Este acuerdo no cubre el costo de apertura o cierre paredes, pisos o techos.
    (j) Los cargos por piezas y servicios prestados sin la previa autorización de los Servicios SUPERPLAN Equipo.
  2. Equipo SuperPlan puede ser cancelado por ponerse en contacto con Servicios de Equipo SuperPlan a través del teléfono notificación. La cancelación se hace efectiva al final del mes actual de cobertura.
    Nos reservamos el derecho de modificar o cancelar el acuerdo Equipo SuperPlan a 30días de aviso por escrito. Sin embargo, en el caso de fraude, declaración falsa, falta de pago,
    o terminación como cliente, cancelación puede ser inmediata. Este acuerdo mensual expirará automáticamente al final del plazo mensual para que el acuerdo de precios mensual tiene no se ha pagado por adelantado.Una vez que se cancela este acuerdo, usted estará sujeto a un período de espera de treinta (30) días si usted optar por inscribirse en el plan nuevo. En caso de cancelación por fraude o material tergiversación, Podemos exigir el pago inmediato de los costos de todos los servicios prestados al comprador, menos cualquier pagos efectuados.
  3. Estado enmiendas adicionales están disponibles en el teléfono
  4. Un contrato de servicio no es un seguro y su venta o expedición no se rige por las leyes del Estado relativas a los seguros, excepto un contrato de servicio emitida por una compañía autorizada y compañía de seguros de accidentes como una póliza de seguro se regirá por las leyes de este estado relativa al seguro.

Cancelación de Póliza

USTED PUEDE TERMINAR SU INSCRIPCIÓN PARA LOS SERVICIOS EN CUALQUIER MOMENTO. PARA TERMINAR SU INSCRIPCIÓN, USTED DEBE LLAMAR

Horas del servicio de Clientes
10 am a  5 pm hora local

Nosotros queremos que usted esté completamente satisfecho con su producto que usted compró de nosotros. Si usted no está satisfecho con lo que has comprado, puede llamar a cancelar.

La cancelación surtirá efecto al final del mes pagado actual